HomeComunicaciónEl Consejo de Ministros aprueba el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE)

El Consejo de Ministros aprueba el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE)

Este martes 4 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE). Este programa destinará 300 millones de euros a actuaciones de mejora en edificios construidos con una antigüedad de más de 13 años y subvencionará cambios como la envolvente térmica, la sustitución de calderas antiguas por opciones más renovables como la geotérmica o la termosolar, o mejoras en la Eficiencia de la iluminación.

Según el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), -los coordinadores de esta línea de ayudas-, tanto el Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 como la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP), -actualmente en trámite de consulta pública-, señalan la necesidad de actuar en el parque de edificios para lograr que sea plenamente sostenible a mediados de siglo. Esta “ola de Rehabilitación” generará, según estimaciones del PNIEC, unos 48.000 empleos anuales netos entre 2021 y 2030.

El Programa de Rehabilitación Energética contemplará un mayor porcentaje de ayudas para los consumidores más vulnerables, alineándose así con las políticas de reactivación económica frente a la pandemia del coronavirus centradas en la digitalización, la transición Energética y la generación de empleo en el sector de la construcción.

Actualmente, el parque edificado español supone un 30% del consumo de energía en nuestro país y a través de este programa de ayudas se contribuirá a su descarbonización hasta alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Gestión de las ayudas

Según informa el IDAE, a partir de las bases reguladoras aprobadas en Consejo de Ministros, las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas. Es decir, el trámite para que lleguen las ayudas a las Comunidades Autónomas, se deberá realizar mediante la solicitud de las mismas y la respectiva aceptación mediante escrito a la Dirección General del IDAE. Posteriormente, el IDAE daría la resolución otorgando la cuantía de la ayuda.

A estas convocatorias se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos y entidades locales.

Cada región marcará su fecha límite de presentación de solicitudes, pero nunca podrá exceder al 31 de julio de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

Los 300 millones, provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y pudiendo ser cofinanciados con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se repartirán entre las regiones bajo el criterio objetivo de primeras viviendas recogidas en el censo de población del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por lo que el reparto queda establecido de la siguiente forma:

CCAA- Idealista

Actuaciones subvencionables

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), las actuaciones subvencionables por el Programa de Rehabilitación Energética corresponden a tres tipologías:

I)  Mejora de la envolvente térmica del Edificio

II)  Mejora de la Eficiencia Energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:

  • Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la Eficiencia Energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
  • Mejora de la Eficiencia Energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del Edificio.

III)  Mejora de las instalaciones de iluminación

Las actuaciones deberán realizarse sobre un Edificio de viviendas; un Edificio de vivienda unifamiliar o un Edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo Edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un Edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que conlleven un cambio de uso de Edificio.

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la Rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación Energética total del Edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación Energética inicial del Edificio.

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de Eficiencia Energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.

Ayudas adicionales

Así mismo, el IDAE informa de que podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas. Además, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la Eficiencia Energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación Energética del Edificio para obtener una clase Energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación Energética de partida.

También tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones integradas; es decir, las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30% en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga , al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente; o bien sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

En cualquier caso, también se podría cumplir la condición de actuación integrada cuando se actúe siempre sobre la envolvente térmica y además, una de las otras tipologías de actuación sean sustituidas por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del Edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.

Por tanto, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase Energética A y hasta un 20% si se cumple el criterio de actuación integrada, por lo que todas estas ayudas se acumulan.

Procedimiento de concesión

I) Riguroso orden de presentación.

II) En seis meses desde la solicitud. En caso de silencio administrativo, se entiende desestimada.

III) Dieciocho meses de plazo máximo de ejecución desde la notificación de la resolución.

IV) Justificación de la ayuda por parte del destinatario en un plazo máximo de tres meses, desde la finalización de los dieciocho meses de ejecución.

V) Ampliación del plazo sólo por fuerza mayor y hasta 24 meses.

Fuente: Gobierno de España, MITECO, IDAE, Idealista y El Español
Imagen de portada: Grupo Tecma Red

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